
El suministro de agua está destinado al consumo doméstico, al uso comercial, al uso industrial, para centros oficiales, bocas de incendios, para el riego de jardines y huertos no superiores a 30 metros cuadrados, para piscinas, para uso ganadero y para la construcción de viviendas.
Los abonados a este servicio podrán ser los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas con todas las licencias y autizaciones en orden; aquellos que tengan arrendamientos; y aquellos que tengan derechos de uso acreditando al Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el servicio.
Para más información sobre las bases reguladoras aprobadas por el Ayuntamiento, el funcionamiento de las conexiones a la red, los paratos de medida, autorizaciones, alta y suspensión del suministro, tarifas, derechos y deberes de los consumidores, etc., se puede revisar en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, publicado por la Diputación Provincial.